Sentencia N° 83 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0083, Exp. 22-0816, 07/03/2023
Expediente22-0816
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-07
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por René Alberto Carvajalino Rincón, en representación de Olga Migdalía Cárdenas de Centeno, contra la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD) por falta de pronunciamiento sobre peticiones realizadas. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no le corresponde conocer de la acción, ya que la SUNAD no está incluida entre las altas autoridades mencionadas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Desde esta perspectiva, se arriba a la conclusión de que el ámbito material en el cual se produjo la supuesta amenaza de lesión constitucional alegada por el accionante refiriéndose a la conducta omisiva por parte de la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), al no dar respuesta a peticiones de fechas 24/02/2022 y 06/10/2022, relacionadas con la entrega material de un vehículo, por lo que es la jurisdicción contencioso administrativa a quien le corresponde dicho conocimiento, pues la misma tuvo origen en la relación de esta naturaleza, según lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual señala: “Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa serán competentes para conocer de: 2. De la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por la ley”. En efecto, la Constitución en su artículo 206 también atribuye competencia a los tribunales contencioso administrativos para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. En ese sentido, señala algunos supuestos de esta competencia cuando precisa en su artículo 259 sobre “la condena al pago de sumas de dinero, la reparación de daños y perjuicios, originados por la responsabilidad de la Administración; o el restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”. De acuerdo a esta norma, es indudable que se está ante una competencia plena (lo que se conoce como plenitud del contencioso administrativo), lo suficientemente amplia como para admitir cualquier tipo de pedimento frente a la Administración de parte de un particular lesionado, por supuesto en un derecho subjetivo. En atención a lo señalado, esta Sala Constitucional resulta incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta y, en consecuencia, declara competente a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano René Alberto Carvajalino Rincón, apoderado judicial de la ciudadana OLGA MIGDALIA CÁRDENAS DE CENTENO, asistido por el abogado Robert Alexander Alvarado López, contra “la conducta omisiva de falta de pronunciamiento y trámite oportuno”, por parte de la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), al no dar respuesta a peticiones de fechas 24/02/2022 y 06/10/2022, relacionadas con la entrega material de un vehículo. SEGUNDO: COMPETENTE a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que conozca, en primera instancia, de la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciajurisdicción contencioso administrativaconducta omisivaSuperintendencia Nacional Antidrogaslesión constitucional

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