Sentencia N° 83 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0083, Exp. 18-0655, 09/04/2021
Expediente18-0655
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Yilder Sánchez Martínez en representación de Camilo Jesús Miranda Carusi. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos fundamentales en el proceso penal que culminó con una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que rectificó la pena impuesta al acusado. La Sala argumenta que la decisión impugnada es susceptible de ser apelada mediante el recurso extraordinario de casación, lo que configura la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Por último como quiera que el Juez de la recurrida procedió a acordar una medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, sin señalar en el fallo, las condiciones y términos de la presentación, ni tampoco ante qué autoridad sería cumplida, habiendo perdido la competencia subjetiva para tal decisión, por cuanto al condenar al acusado le correspondía era al Juez de Ejecución establecer forma y cumplimiento de Pena, y no al Juez de Juicio, así esta Alzada procede como en efecto lo hace a revocar la medida cautelar otorgada erradamente por el Juez de Juicio, en consecuencia cobra vigencia la privación Judicial de Libertad que pesaba sobre el acusado hoy condenado CAMILO JESUS MIRANDA CARUSI, por lo que se ordena al tribunal de Juicio No. 1 proceda dictar la correspondiente orden de aprehensión y la Boleta de encarcelación, a objeto que sea recluido en el Internado Judicial que resulte luego de las coordinaciones con el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y así se decide. Queda así resuelto el recurso en los términos establecidos.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Yilder Sánchez Martínez, contra la decisión de fecha 20 de marzo de 2017, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesCorte de ApelacionesYaracuy

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