Sentencia N° 83 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0083, Exp. 18-0435, 25/04/2019
Expediente18-0435
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 25 de abril de 2019, declara con lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Gustavo Adolfo Domínguez Florido, actuando en nombre de Ángel Luiña Pérez. Se anula la decisión N° 507/2016 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado la nulidad del contrato de préstamo con garantía prendaria. La Sala determina que el proceso de nulidad es inexistente por fraude procesal, dado que se evidenció manipulación en el proceso judicial en perjuicio de Ángel Luiña Pérez, lo que transgrede el orden público constitucional.
Extracto de la motiva
motivación propia y exclusiva de la Sala de Casación Civil (…)” (Corchetes de la Sala, negrillas y subrayado del texto citado). Que lo anterior “(…) rompe con el principio de igualdad y equilibrio procesal que estaba obligado a garantizar dicha Sala en todo estado y grado de la causa, en flagrante transgresión de la garantía constitucional del debido proceso, del derecho a la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 72 defensa, del derecho de igualdad ante la ley, del derecho a ser oído con las debidas garantías por un tribunal independiente e imparcial, y del derecho de petición previsto o o en los artículos 21, 49 en sus ordinales I y 3 , 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incurriendo además en el vicio constitucional de incongruencia omisiva, que abunda en la vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso y con ello una transgresión al principio de contradicción, lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en los artículos 26 y 49, numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la ausencia de pronunciamiento de argumentos centrales expuestos por [su] representada (sic) en su escrito de formalización ante la Sala de Casación Civil, con influencia decisiva y determinante para la suerte del proceso (…)” (Corchetes de la Sala, negrillas y subrayado del texto citado). Arguyó que “…el vicio de incongruencia omisiva se produce al momento en que la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 9 de agosto de 2016 (…) omite totalmente pronunciarse sobre los alegatos y pruebas que tenían una influencia determinante y decisiva para la resolución del fondo de la controversia, como en efecto lo es la circunstancia de que la renuncia efectuada por la ciudadana HELENA RODRÍGUES GÓMES, al cargo de Director Gerente que desempeñó en la Sociedad Mercantil INVERSIONES JOYAS 7BC, C.A., independientemente que se produjo con ocasión de la asamblea celebrada en fech
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Gustavo Adolfo Domínguez Florido, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL LUIÑA PÉREZ, anteriormente identificados, por lo que ANULA la decisión N° 507/2016 dictada el 9 de agosto de 2016, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: INEXISTENTE por fraude procesal el proceso relativo al juicio de nulidad de contrato de préstamo con garantía prendaria intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES JOYAS 7BC, C.A., contra los ciudadanos HELENA RODRÍGUES GÓMES y ÁNGEL LUIÑA PÉREZ, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ORDENA oficiar al Ministerio Público para que tenga conocimiento de la presente decisión y realice las actuaciones pertinentes a fin de determinar las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
Palabras clave
revisión constitucionalnulidad de contratofraude procesalgarantía prendaria