Sentencia N° 83 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0083, Exp. 15-1213, 31/01/2018
Expediente15-1213
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Leonardo Parra Bustamante en nombre de los ciudadanos Juan Francisco Ramos Guédez y Jaime Galindo. Se argumenta que el abogado no presentó un poder que lo habilitara para actuar en esta instancia, lo que afecta la legitimación activa en materia de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la Sala observa que la solicitud de aclaratoria fue interpuesta por el abogado Leonardo Parra Bustamante alegando la condición de apoderado judicial de los ciudadanos Juan Francisco Ramos Guédez y Jaime Galindo; sin embargo, se observa de las actas del expediente que si bien existen copia de diversas actuaciones en la cual se aprecia que el mencionado abogado actuó en representación de los ciudadanos hoy accionantes en el juicio laboral, no consta poder alguno mediante el cual los referidos ciudadanos otorguen su representación para esta instancia constitucional, pues el único poder que se observa en el expediente es aquel que fue otorgado a los abogados Jesús Rendón, Toribio Muñoz y Orlando Machado; y, como quiera que las presuntas infracciones constitucionales alegadas tienen su origen en el proceso laboral, no resulta aplicable la excepción hecha a las causas penales que permite a los defensores públicos o privados intentar a favor de sus defendidos la acción de amparo constitucional sin que medie poder o facultad expresa, ello ha sido así cuando se evidencia en las actas procesales del amparo algún otro documento demostrativo del carácter de defensor (vid sentencia de esta Sala número 777 del 12 de junio de 2009). Dentro de este orden de ideas, la legitimación activa en materia de amparo constitucional corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales y, en el caso sub júdice, el profesional del derecho no consignó un mandato o poder que permitiera válidamente advertir su cualidad de representante de los presuntos agraviados -Juan Francisco Ramos Guédez y Jaime Galindo- en el presente procedimiento de amparo constitucional. En este orden de ideas, cabe señalar que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 133, señala: “Artículo 133: Se declarará la inadmisión de la demanda: ... Así se declara”. En consecuencia, y con fundamento en lo anteriormente expuesto, debe esta Sala declarar forzosamente inadmisible la solicitud de aclaratoria de la sentencia de esta Sala número 169 del 14 de marzo de 2016, intentada por el abogado Leonardo Parra Bustamante, de conformidad con lo establecido en el cardinal 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 169 dictada por esta Sala el 14 de marzo de 2016, requerida por el abogado Leonardo Parra Bustamante.

Palabras clave

amparolegitimaciónpoderinadmisionderechosconstitucionalesjusticiatrabajo

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