Sentencia N° 83 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 83, Exp. 16-0594, 23/02/2017
Expediente16-0594
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Gladys Marleni Ceballos de Fernandes. La Sala determina su competencia para conocer de la acción, señalando que la falta de impulso procesal durante más de seis meses indica que no existe interés en obtener la tutela constitucional demandada. Además, se impone una multa a la accionante por la falta de impulso en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la última actuación efectuada por la representación legal de la accionante fue realizada el 9 de agosto de 2016, oportunidad en la que solicitó pronunciamiento sobre la causa, siendo que hasta el presente han transcurrido más de seis (6) meses sin que la accionante en amparo hubiere realizado alguna otra actuación tendente a impulsar el proceso en defensa de sus intereses. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana GLADYS MARLENI CEBALLOS de FERNANDES, debidamente asistida, contra la presunta omisión de pronunciamiento, retardo injustificado, inobservancia de las normas procesales y denegación de justicia por parte del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. 2. IMPONE multa a la accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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