Sentencia N° 83 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 83, Exp. 15-0574, 02/03/2016
Expediente15-0574
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de marzo de 2016, declaró sin lugar la revisión constitucional solicitada por Luis Gerardo Rangel González contra la sentencia del 23 de febrero de 2015, que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que la apelación era admisible y que no se había vulnerado ningún principio constitucional, ya que la abogada que interpuso el recurso contaba con el poder correspondiente. La decisión se fundamentó en la falta de motivación del fallo impugnado y en la correcta aplicación de la normativa por parte del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el fundamento principal del solicitante en revisión es que la abogada Betty Rondón, quien intentó el recurso de apelación en el proceso de amparo, actuó como apoderada del ciudadano Abdel Mario Fuenmayor Peley, sin haber consignado en autos el instrumento poder que le atribuyera tal representación, por lo que la decisión adversada debió, a su decir, declarar la inadmisibilidad de la apelación y en consecuencia la firmeza del fallo impugnado. Adicionalmente alegó la falta de motivación del fallo y la errada apreciación que hace el juez de municipio que conoció la causa originaria, respecto a una de las cláusulas del contrato de arrendamiento, que no fue corregida por el tribunal que resolvió la acción de amparo. La Sala observa de las actuaciones consignadas por el solicitante en revisión, la copia del poder otorgado por el ciudadano Abdel Mario Fuenmayor Peley a la abogada Betty Josefina Rondón, ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida bajo el N° 13 tomo 110, el 3 de septiembre de 2012, es decir, con anterioridad al ejercicio de la apelación. De esta forma, la decisión judicial sometida a la consideración de esta Sala, no ha desconocido algún precedente, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, toda vez que se evidencia, que el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, estimó que la apelación era admisible al considerar que la abogada ostentaba el carácter acreditado y adicionalmente, respecto a la motivación del fallo se evidencia que ese tribunal actuando en sede constitucional, consideró que la actuación del juez de municipio estuvo ajustada a derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Gerardo José Pabón Valiente, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano LUIS GERARDO RANGEL GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
tutela judicialarbitrariedadcontrato de arrendamientoautonomía judicialviolación de derechossentenciarecurso de apelación