Sentencia N° 83 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 83, Exp. 09-0897, 26/02/2013
Expediente09-0897
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta contra la Asamblea Nacional por no haber dictado una Ley Orgánica de Salud. Los demandantes argumentaron que la Asamblea había incumplido su deber constitucional de legislar sobre la salud como un derecho humano, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, la Sala concluyó que no existía una obligación específica de crear una nueva ley en el plazo señalado, ya que la Ley Orgánica de Salud vigente fue promulgada antes de la Constitución de 1999 y aún se encuentra en aplicación.

Extracto de la motiva

La presente acción se ejerce con el propósito de que esta Sala declare inconstitucional la omisión en la cual presuntamente ha incurrido la Asamblea Nacional al no dictar una Ley Orgánica de Salud, según el mandato dado por el Constituyente en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los accionantes sustentan su pretensión en los siguientes argumentos: Que “El Poder Legislativo (…) se ha abstenido de sancionar una la (sic) normativa que desarrolle el derecho a la salud, de forma orgánica, sustantiva, actualizada en consideración a los parámetros establecidos en la Constitución y las necesidades de (…) los ciudadanos en la materia, desobedeciendo lo que el mandato constitucional le ordena al respecto e incluso sin considerar la responsabilidad administrativa, civil, penal o disciplinaria que pudieran incurrir sus funcionarios”. Que “(…) el legislativo, ha incurrido en omisión por inactividad al no promulgar, como debía hacerlo de acuerdo con la Constitución, una Ley Orgánica de Salud que establezca los lineamientos, principios y directrices del sistema de salud venezolano, en términos de infraestructura, prevención y atención, entre otros y dentro de un plazo razonable en derecho”. Que “(…) la vigente Ley Orgánica de salud, fue promulgada en Gaceta Oficial N° 36.579 del 11 de noviembre de 1998, habiendo transcurrido hasta la presente fecha, más de diez (…) años desde su entrada en vigencia y siendo esta promulgación anterior a la Constitución de 1999, razón por la cual la precitada ley, no se ajusta efectivamente a las nuevas disposiciones y avances logrados en materia de derechos y políticas públicas que figuran en esta CRBV (sic)”. Que “(…) si bien se han presentado más de cinco (…) proyectos de Ley Orgánica de Salud desde el año 2002 hasta la fecha, no se ha sancionado una ley que englobe y regule todos los elementos que componen el sistema de salud venezolano, y que tenga un verdadero impacto social en el sentido de ser ésta el instrumento para contribuir a que el derecho a la salud sea efectivamente un derecho para todos (…)”. Que “(…) al no existir una legislación que regule el sistema de salud conforme a los principios de la CRBV de 1999 (sic) se debilita la garantía para los (…) usuarios (…) del sistema de salud [para] que se prestaran los servicios correspondientes de una manera eficaz y eficiente”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa de la Asamblea nacional, ejercida por los abogados Francisco Martínez Montero, Antonio José Puppio y Marino Alvarado Betancourt, actuando en su carácter de apoderados judiciales del PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (PROVEA), y los ciudadanos Luis Francisco Cabezas, actuando en su carácter de Director General de la organización denominada CONVITE, C.A.; Helena Petra Hernaiz Landaez, actuando en su carácter de Presidenta de la asociación civil FUNDACIÓN REFLEJOS DE VENEZUELA; Alberto Nieves Alberti, en su carácter de Director de la asociación civil ACCIÓN CIUDADANA CONTRA EL SIDA, todos asistidos por el abogado Antonio José Puppio; y la abogada Sabrina Velandia Rosales, actuando en su carácter de representante de la asociación civil ACCIÓN SOLIDARIA, todos antes identificados. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Notifíquese a la Asamblea Nacional.

Palabras clave

inconstitucionalidadomisión legislativasaludAsamblea Nacional

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