Sentencia N° 83 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 83, Exp. 10-0761, 24/02/2011
Expediente10-0761
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-24
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Gregorio Ramón Arias Añez y Jairo Aníbal Pernía Mora contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales por un memorando que afecta la contratación de pólizas de responsabilidad civil. La Sala determina que la competencia corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 7, establece las reglas de atribución de la competencia para el conocimiento de las pretensiones de amparo constitucional de la siguiente manera: 'Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.' En el presente caso, se observa que la interposición de la pretensión de amparo se ejerce contra el acto administrativo contenido en el 'memorando de fecha 14 de julio de 2010', dictado por 'la Presidencia del Instituto Nacional de Transporte Terrestre', siendo éste un Instituto Autónomo, cuyos actos no son conocidos por esta Sala, al no estar comprendido dentro del supuesto de hecho establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Gregorio Ramón Arias Añez y Jairo Aníbal Pernía Mora, en su carácter de Director Gerente y Director Ejecutivo, respectivamente, de la sociedad mercantil AUXILIOS VIALES INSUL CARS INTERNACIONAL, C.A., asistidos por el abogado Omar J. Gavides, ya identificados, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra 'el acto y acta que suscribe [el ciudadano] 'Jesús Urbina Fernández, quien por delegación asumió la Presidencia del Instituto Nacional de Transporte Terrestre'] materializada según memorando de fecha 14 de julio de 2010 [que] en forma subrepticia de causar daño, habida cuenta que nuestra representada asumió la función de contratar pólizas de responsabilidad civil con los conductores de vehículos ante la negativa de las empresas de aseguradoras de contratar responsabilidad civil con propietarios que rebasaran la condición de nuevos (…), [al ordenar] a funcionarios del tránsito de las regiones que se abstengan de aceptar hasta nuevo aviso pólizas de responsabilidad civil de vehículos por cualquier forma asociativa, o administradora de riesgo no estén debidamente autorizados por la Superintendencia de Seguros'. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo a la que corresponda el asunto de autos, previa distribución, por lo que se ordena la remisión del presente expediente.

Palabras clave

amparocompetenciaactos administrativosinstitutos autónomosderechos constitucionales

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