Sentencia N° 83 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 83, Exp. 09-1117, 05/03/2010
Expediente09-1117
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Stalin A. Rodríguez S. en nombre de Nidia Janette Leguizamon Pérez, debido a la falta de facultades expresas en el poder otorgado para interponer dicha solicitud. La Sala argumenta que el poder no le confiere la capacidad necesaria para solicitar la revisión ante esta instancia, lo que resulta en la falta de legitimación del solicitante. Se enfatiza que la revisión constitucional es un procedimiento extraordinario que requiere un poder específico para su ejercicio.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el poder que originalmente le fuera conferido al abogado Stalin A. Rodríguez S., no le fue otorgada la facultad para peticionar en revisión ante esta Sala. Así, dicho documento expresa textualmente lo que sigue: “Yo, Nidia Janette Leguizamon Pérez, titular de la cédula de identidad N° 6.976.773, por medio del presente instrumento declaro que: Confiero Poder Laboral a los ciudadanos, Carlos Alberto Pérez y Stalin A. Rodríguez Sarmiento, abogados en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 8.067 y 58.650, respectivamente, para que conjunta o separadamente representen, sostengan y defiendan mis derechos e intereses, bien sea extrajudicial o extrajudicialmente ante los órganos administrativos, jurisdiccionales o cualquier otra institución pública o privada, en todo, grado, estado del proceso, con ocasión del acto administrativo de destitución dictado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. En ejercicio del presente mandato, podrán los nombrados apoderados: intentar y contestar toda clase de demandas y reconvenciones, asimismo, quedan suficientemente facultados para darse por citados y notificados, convenir en la demanda, desistir, transigir, conciliar, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, títulos valores, otorgando los correspondientes recibos y finiquitos, disponer del derecho en litigio, sustituir en todo o en parte el presente poder en abogado o abogados de su confianza, reservándose o no su ejercicio; y en general, realizar cualquier acto que consideren necesario y beneficioso para la mejor defensa de mis derechos. Queda expresamente entendido que las facultades aquí contempladas tienen carácter meramente enunciativo”. (sic).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 7 de marzo de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, formulada por el abogado Stalin A. Rodríguez S., en nombre de la ciudadana Nidia Janette Leguizamon Pérez. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

acceso a la justiciapoderapoderadoprincipio pro actioneinterpretaciónderechos fundamentales

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