Sentencia N° 83 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 83, Exp. 08-0771, 10/02/2009
Expediente08-0771
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 455 dictada por la Sala de Casación Penal, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Julio Martín Amaris García y Alexander Enrique Amaris García. La defensa argumentó que la Sala de Casación Penal había corregido la calificación jurídica de los hechos, pasando de violación presunta a abuso sexual agravado de niños, y que la pena impuesta no era aplicable según la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional y que la decisión de la Sala de Casación Penal no contradecía la jurisprudencia establecida. Por lo tanto, decidió no hacer uso de su potestad de revisión y declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Marial Arrieta. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de la solicitud y dejó claro que la revisión de sentencias firmes se realiza de manera extraordinaria y restringida, lo que justifica su decisión de no admitir la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En efecto, dentro de las potestades atribuidas por la nueva Carta Magna en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar por la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. Por su parte, el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación...”. Ahora bien, visto que en el caso de autos, se solicitó la revisión de la sentencia Nº 455, dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia el 7 de noviembre de 2006, esta Sala se considera competente para conocerla, y así lo declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta la abogada Marial Arrieta, actuando en su condición de Defensora Pública Segunda Especializada, en fase de ejecución, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en representación de los ciudadanos JULIO MARTÍN AMARIS GARCÍA y ALEXANDER ENRIQUE AMARÍS GARCÍA, contra la sentencia N° 455 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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