Sentencia N° 83 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 83, Exp. 07-0845, 20/02/2008
Expediente07-0845
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resuelve la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia Nº 1, dictada el 9 de enero de 2008. Se argumenta que la figura de aclaratoria es aplicable y se establece que la solicitud fue presentada de manera oportuna. Sin embargo, se declara improcedente la solicitud, ya que no se contradice la jurisprudencia existente y el tema planteado no puede resolverse a través del amparo constitucional, sino mediante un juicio ordinario de fraude procesal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de aclaratoria y ampliación del fallo dictado por esta Sala el 9 de enero de 2008, y al respecto observa: La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 19, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: '[...] Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente'. De igual forma, se establece que la figura de la aclaratoria o ampliación del fallo constituye un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia (vid. sentencia Nº 2524/2005, del 5 de agosto). En el presente caso, la solicitud de aclaratoria y ampliación que nos ocupa fue presentada al día siguiente de publicado el fallo, razón por la cual esta Sala, vista su tempestividad, entra a resolverla de la siguiente manera: Respecto del primer punto de la solicitud, en el cual se pide que se aclare cuál es el criterio que impera en materia de caducidad cuando existen vías ordinarias preexistentes, ya que -a juicio del solicitante- el fundamento empleado en el fallo del 9 de enero de 2008, contradice abiertamente la posición asumida por este órgano jurisdiccional frente a casos similares; el solicitante pretende que la Sala, por vía de aclaratoria, reconozca que una vez decidido el recurso de casación, el particular tenga la posibilidad de ejercer contra el fallo de segunda instancia acción de amparo constitucional, aun así la misma está incursa en la causal de caducidad, situación ésta que la Sala Constitucional (Vid. sentencia del 2 de octubre del 2005, caso: Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren) sólo ha admitido ante el ejercicio previo del recurso del control de legalidad, en virtud del carácter discrecional que le otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que implica que el lapso de seis (6) meses establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales comience a contarse a partir de la fecha de publicación del auto que inadmitiese el control de legalidad. Esta situación bajo ninguna circunstancia puede extrapolarse al recurso de casación, -tal como se pretende a través de la presente solicitud- ya que la admisibilidad de este medio de impugnación, de acuerdo al Código de Procedimiento Civil, no se encuentra sujeta a potestad discrecional alguna por parte de la Sala de Casación Civil. En consecuencia, la decisión objeto de la aclaratoria no contraria ni cambia jurisprudencia precedente de esta Sala y la petición expuesta resulta improcedente; y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por el abogado Daniel Eugenio Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A., contra la sentencia Nº 1, dictada el 9 de enero de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

aclaratoriaampliacióncaducidadfraude procesaljurisprudenciasentenciaacción de amparoorden público

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