Sentencia N° 83 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 83, Exp. 04-3255, 01/02/2006
Expediente04-3255
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la apelación interpuesta por Transportes Olímpicos C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de Zulia, que había declarado improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional. La Sala argumenta que la parte actora intentó utilizar el amparo como una tercera instancia, lo cual no es permitido, y que las alegaciones de violaciones a derechos constitucionales carecen de fundamento jurídico. Se confirma la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La Sala comprueba que el fallo que se impugnó lo dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 08 de abril de 2003, y declaró improcedente la prueba testimonial que había sido promovida y evacuada en el juicio que, por nulidad de venta, sigue la ciudadana Nanny Josefina Cardozo Polanco contra Olimpiades Galué y Transportes Olímpicos C.A. ante el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, estima la Sala pertinente la formulación de algunas consideraciones atinentes al caso bajo examen y a tales efectos observa: El a quo constitucional declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo en razón de que la quejosa buscaba el replanteamiento de un asunto que ya había sido decidido por otro órgano jurisdiccional mediante sentencia definitivamente firme y la utilización de la vía del amparo constitucional como una suerte de tercera instancia y así violentar el doble grado de jurisdicción que establece la ley. La quejosa, más que la denuncia de agravios de naturaleza constitucional, alegó violaciones de orden legal referentes a la desestimación que hizo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la prueba testimonial que promovió y evacuó en el referido juicio, que no pueden ser objeto de análisis a través de este medio de tutela constitucional. La valoración sobre puntos que hubiesen sido controvertidos y las defensas en el proceso originario forman parte de la labor del juzgador llamado a sentenciar, y no le corresponde al Tribunal Constitucional entrar a conocer si el Juez de la causa adaptó bien o mal la ley al caso concreto salvo que, al hacerlo, incurra en errores de tal entidad que conduzcan a la violación de derechos constitucionales, ya que el juez es independiente en la interpretación de la Ley y el derecho, por lo que no es competencia del Tribunal Constitucional la revisión de los fundamentos de las decisiones judiciales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que interpuso Transportes Olímpicos C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 13 de julio de 2004. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de julio de 2004, que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional que incoó Transportes Olímpicos C.A., contra la sentencia del 08 de abril de 2003, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaimprocedenciajurisdicciónsentencia firmeprueba testimonial