Sentencia N° 83 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 83, Exp. 02-1353, 06/02/2003
Expediente02-1353
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Adhemar Aguirre Martínez en representación de varios imputados, quienes alegaban violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que no existía situación jurídica que restablecer. La Sala Constitucional, tras analizar los antecedentes y la situación actual, concluyó que la presunta violación había cesado, declarando inadmisible la acción de amparo y revocando la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional de los derechos de los imputados Nelson Jesús Daboin, Yovanny Jesús Daboin, Luis Miguel Mendoza y Leivi Robersi Romero está enmarcado, conforme al escrito libelar, es la imposibilidad de la defensa recaída en la persona del abogado Adhemar Aguirre Martínez de acceder a las actuaciones cursantes en la causa nº C4-11121-01, llevada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, lo que a su juicio, vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa de los mencionados. Por otro lado, el accionante recurrió de la sentencia dictada por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 9 de mayo de 2002, por considerar que, cuando declaró sin lugar la acción incoada, la citada Corte desconoció la violación directa e inmediata de los derechos constitucionales alegados. La Sala, del estudio de la causa, constató que el supuesto agraviante se pronunció sobre el particular en su informe del 30 de abril de 2002, que consta el folio nº 36 de la causa, en el cual señaló lo siguiente: “... en fecha de la interposición del Recurso de Amparo (06-03-02), fueron entregadas copias de la causa al Abogado defensor y el mismo presentó su escrito de contestación a la acusación...”. Por su parte, el accionante, durante la celebración de la audiencia constitucional realizada el 06 de mayo de 2002, ante las preguntas realizadas por la Corte de Apelaciones, señaló lo siguiente: “¿a partir del 29-12-01, hasta que momento tuvo Ud. acceso a las actas procesales? R: En fecha 06.03.02, interpuse el recurso de amparo y ese día aparecieron y me entregaron copias”. De lo antes expuesto, observa la Sala que, en el presente caso, se restableció la situación jurídica infringida, por lo que la presunta violación o amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales de los imputados Nelson Jesús Daboin, Yovanny Jesús Daboin, Luis Miguel Mendoza y Leivi Robersi Romero, cesó.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el accionante contra la sentencia dictada por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 9 de mayo de 2002; REVOCA la sentencia dictada por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 9 de mayo de 2002, que declaró sin lugar la acción de amparo incoada; y en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de los ciudadanos NELSON JESÚS DABOIN, YOVANNY JESÚS DABOIN, LUIS MIGUEL MENDOZA Y LEIVI ROBERSI ROMERO, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda resuelta la apelación ejercida.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoderecho a la defensaCorte de Apelacionesinadmibilidadviolación de derechossituación jurídicaacceso a la causa

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