Sentencia N° 829 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0829, Exp. 25-0259, 03/06/2025
Expediente25-0259
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Fernando De Melo Matos, quien alegó la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda respecto a su recurso de apelación. La Sala, tras revisar el caso, determinó que la acción era inadmisible, ya que la Corte de Apelaciones finalmente se pronunció sobre el recurso, lo que cesó la situación de vulneración de derechos alegada por el demandante. La decisión fue firmada por la magistrada ponente Tania D’Amelio Cardiet.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en fecha 03-04-2024 el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, realizó el acto de apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, en la cual la defensa privada planteo nuevamente la excepción señalada ut supra, la cual fue declarada con lugar por la juzgadora de juicio, quien en la motivación, una vez analizados los hechos explanados en el escrito contentivo de la acusación fiscal, dejó establecido la existencia de una relación mercantil entre las partes y por ende tales hechos no revisten carácter penal, señalando igualmente que los mismos deben dilucidarse ante la jurisdicción civil y mercantil. Como consecuencia de ello la juzgadora decretó el sobreseimiento de la causa conforme con lo previsto en el artículo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 en su primer supuesto; compartiendo esta alzada el análisis de la recurrida. Sin embargo, observa esta Corte que la jueza a quo incurrió en un error material al momento de encuadrar el supuesto en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estima este tribunal colegiado; que lo correcto es encuadrarlo en el numeral 2 (primer supuesto) por considerar que el hecho imputado no es típico; por lo que la decisión recurrida está ajustada a derecho, conforme con establecido el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 32 numeral 3 y 34 numeral 4 eiusdem. En consecuencia, vista la motivación que antecede considera esta alzada que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ CHACÍN, en su condición apoderado judicial de la víctima, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 03-04-2024 g publicada en data 11-04-2024, por el Tribunal 3° de Primera Instancia en funciones (sic) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual declaró con lugar la excepción opuesta por la defensa privada y decretó a favor del ciudadano RAMÓN ENRIQUE DÍAZ BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.587.643, el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 32 numeral 3 y 34 numeral 4 eiusdem, pero SE MODIFICA en cuanto al numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por la recurrida siendo el correcto el numeral 2 primer supuesto del articulo 300 eiusdem.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE sobrevenidamente la referida acción de amparo constitucional.