Sentencia N° 829 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0829, Exp. 04-0615, 26/06/2023
Expediente04-0615
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en la demanda por intereses difusos y colectivos interpuesta por varios ciudadanos contra los propietarios de la empresa televisiva Globovisión. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de un año por parte de los accionantes, lo que configura la perención de la instancia según la ley vigente. La sentencia resalta la importancia de la actividad procesal en la defensa de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Las disposiciones transcritas, establecen que cuando la causa haya estado paralizada por más de un año a consecuencia de la inactividad del accionante, se declarará la perención de la instancia, salvo que se trate de causas sobre materias ambientales o destinadas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes o psicotrópicos. En el caso de autos, no sólo se verifica que la causa ha estado paralizada por más de un año, sino que el presente asunto no está vinculado al orden público, ni se verifican las excepciones que estableció el legislador para la improcedencia de la perención de la instancia. Por tanto, se hace patente que se ha configurado uno de los mecanismos anormales de terminación del proceso como es la perención y, en consecuencia, se declara extinguida la instancia en este proceso. Así se decide.
Dispositiva
Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demanda por intereses difusos y colectivos incoada por los ciudadanos JULIO CÉSAR LATTAN, NURY FASANELLA CARRERO, FRANKLIS ACOSTA, MARELVA MONSERRAT, EDUARDO MOYA, DIANA APONTE, ÁNGEL BRAVO, NÉLIDA MORA, LICET LÓPEZ, CARLOS JULIO GÓMEZ, SULAY BRICEÑO y FRANK EKMEIRO, todos miembros de la asociación civil ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE ABOGADOS CON LA CONSTITUCIÓN (ASOABOGADOS). Así como, los ciudadanos OVEN MARTÍNEZ, en su carácter de Presidente de la asociación civil FRENTE REVOLUCIONARIO DE RESERVISTAS; JULIÁN DEL VALLE RIVAS, AUGUSTO MONTIEL, NINOSKA ARRELLANO, JOSÉ PERALES, MARY CRUZ MENDOZA, MERCEDES MENDOZA, JOSÉ MANUEL ARNAL, SONIA ALVARADO, MILITZA PEÑA, EDGAR QUINTERO, YOLANDA NIÑO, LUISA MOTA, FELIPE RODRÍGUEZ e ENID MCSEVENY, respectivamente, miembros de la asociación civil FORO CONSTITUCIÓN Y PAZ; el ciudadano KARL MAIER, miembro de GUARDIANES DE LA LUZ POR LA PAZ; los ciudadanos JOSÉ RAFAEL OVALLES, MIRIAN PINTO y NORA MENDOZA, miembros de la asociación civil EMERGENCIA PATRIÓTICA 333, contra “los propietarios de la empresa televisiva Globovisión (canal 33) y quienes dirigen dicha empresa de telecomunicación, específicamente en sus programas nacionales”.