Sentencia N° 829 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0829, Exp. 19-0260, 25/10/2022
Expediente19-0260
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Yanina Coromoto Figueroa Barreto, en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil Centro Estético Yanyversage C.A. La solicitud se refería a la sentencia núm. 000161 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de hecho. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos expuestos, concluyó que no se justificaba la revisión de la sentencia impugnada, ya que no se lesionó ningún derecho fundamental ni se desconoció norma constitucional alguna.
Extracto de la motiva
Que la parte demandante, “… bajo maniobras, artificios, artimañas y maquinaciones fraudulentas hizo creer la supuesta existencia de un contrato de arrendamiento que no es tal; razones por las cuales fue anunciado oportunamente la figura del FRAUDE PROCESAL (…); sin que el juez se pronunciara al respecto de manera oportuna (…) incurriendo el Juez, en un acto de denegación de justicia, (…) lo cual generó nuevamente ruptura y pérdida del equilibrio procesal (…); que subvirtieron el procedimiento y violentaron nuevamente el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el Artículo 49 del Texto Constitucional, por subversión procesal”. Que la alzada “… se limitó a indicar el monto de la cuantía de la parte demandante, omitiendo señalar el nuevo cuantun (sic) indicado por la parte demandada, que viene representado por el documento fundamental de venta con modalidades de pago consignado y aportado como prueba a los autos, en el acto de contestación, e inclusive en la apelación interpuesta”. Que la Sala de Casación Civil “… también omitió revisar el documento fundamental de venta con modalidades de pago que riela a los autos en original que sustenta la contestación a la demanda, la impugnación legal de la cuantía, y la cuestión previa opuesta en sustento a la defensa planteada (…); el no hacerlo crea indefensión ya que no solo silencian la prueba, sino que menoscaba el derecho a la defensa y al debido proceso…”. Que “… el cuantún (sic) señalado por la parte acora quedó demostrado que era insuficiente; en virtud de no estar en presencia de un contrato de arrendamiento sino de una oferta de venta con modalidades de pago; [t]al y como lo demuestra el documento fundamental de la Contestación de la demanda (…); [i]nstrumentos privados originales legalmente reconocidos en el primer juicio por no haber sido impugnados ni mucho menos objetados en esa oportunidad y nuevamente reconocidos legalmente en esta segunda demanda, por no haber [sido] impugnados, objetados ni tachados de falsos por la parte adversaria”. Que dichos instrumentos demuestran “… también la ilegitimidad de la acción; ya que no estamos en presencia de ningún arrendamiento, sino de una oferta de venta con modalidades de pago, por cuanto el documento aportado a los autos demuestra de manera fehaciente, fidedigna e indiscutible el nuevo cuantún (sic) de la demanda que es lo que exige la ley a los fines de la impugnación legal…”.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la SOLICITUD DE REVISIÓN planteada, el 5 de junio de 2019, por la abogada Yanina Coromoto Figueroa Barreto, respecto de los siguientes actos jurídico-judiciales: i) sentencia núm. 000161, dictada, el 21 de mayo de 2019, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente identificado con el alfanumérico AA20-C-2019-000052; ii) proceso judicial que dio lugar a la sentencia dictada, el 30 de noviembre de 2019, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y iii) proceso judicial que desembocó en la decisión proferida, el 8 de junio de 2018, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada.
Palabras clave
fraude procesaldebido procesoarrendamientocompraventaderecho a la defensasilencio de pruebasnulidadinterpretación de normas