Sentencia N° 829 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 829, Exp. 17-0701, 27/10/2017
Expediente17-0701
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Iván Sosa Rivero contra la decisión de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. Se argumenta que la privación de libertad del accionante excedió el plazo legal establecido y que el tribunal de la causa no se pronunció sobre la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal, lo que vulneró sus derechos constitucionales a la libertad y al debido proceso. La Sala ordena que una Sala distinta a la n.° 3 de la Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la acción de amparo a la libertad personal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el accionante, a través de sus defensoras, interpuso el 8 de junio de 2017 un amparo de la libertad y seguridad personales, con la finalidad de obtener un mandamiento de habeas corpus. En este sentido, las defensoras del ciudadano Iván Sosa Rivero consideran que es objeto de privación o restricción de su libertad con violación de sus garantías constitucionales, ya que a pesar de que se encuentra sometido a una medida de privación judicial preventiva de libertad emanada de un órgano jurisdiccional competente, el plazo máximo que la legislación procesal penal venezolana establece para la vigencia de tal medida de coerción personal fue sobrepasado, sin que se le hubiere otorgado la libertad o modificado a una medida cautelar menos gravosa, a pesar de haberla solicitado; por lo tanto, solicitaron el cese de la medida judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido. Frente a esta solicitud de amparo, la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible dicha acción de amparo, por no haberse agotado previamente las vías judiciales ordinarias.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano IVÁN SOSA RIVERO contra la decisión judicial del 14 de junio de 2017, dictada por la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente 3-Ac 6361-17. SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia del 14 de junio de 2017, dictada por la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente 3-Ac 6361-17. TERCERO: Se ORDENA que una Sala distinta a la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre la acción de amparo a la libertad personal interpuesta por las defensoras del ciudadano IVÁN SOSA RIVERO, tomando en cuenta lo asentado en el presente fallo.