Sentencia N° 829 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 829, Exp. 16-0057, 18/10/2016
Expediente16-0057
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Amal El Souki El Aawar contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala declaró su competencia para conocer la apelación y revisó las actas del expediente, evidenciando que el Tribunal Décimo Tercero de Juicio había declarado con lugar la acción de amparo a favor de Carelys Liliana Hidalgo Pérez. La Sala solicitó información adicional a los tribunales involucrados para esclarecer la situación del caso.
Extracto de la motiva
En primer lugar, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a su competencia para conocer y decidir la presente apelación y, a tal efecto, se observa que, conforme al contenido del artículo 25, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional es competente para conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los Juzgados Superiores de la República, salvo que se incoen contra las dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, en el caso sub iudice, la sentencia apelada fue dictada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Siendo ello así, y tomando en cuenta la reiterada jurisprudencia sobre este aspecto, así como lo señalado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.
Dispositiva
Se ordena, a esta última, dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el N° 415-11- de fecha 18 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, la cual declaró Con Lugar la Solicitud por desmejora incoada por la ciudadana CARELYS HIDALGO, por la infracción de los prevista en los artículos 87, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.