Sentencia N° 829 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 829, Exp. 14-0571, 16/07/2014
Expediente14-0571
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Anzoátegui. La solicitud fue presentada por los abogados de la empresa MIDI, C.A., quienes impugnaron una decisión que declaró sin lugar una apelación anterior. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que la solicitud era inadmisible debido a la falta de presentación de la copia certificada del fallo impugnado, lo que es un requisito indispensable para la admisión de este tipo de recursos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional, establece lo siguiente: 'Se declarará la inadmisión de la demanda: (…omissis…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para determinar si la demanda es admisible. (…omissis…)'. Así pues, analizando los hechos que sustentan el presente caso, a la luz de los criterios jurisprudenciales antes reseñados, esta Sala concluye que la presente solicitud de revisión se subsume en el supuesto de inadmisibilidad descrito en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la solicitante de autos no acompañó el documento indispensable para determinar si la presente solicitud de revisión es admisible.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión por los abogados César Luis Barreto Salazar y Yanet Cecilia Bartolotta Hernández, actuando en representación de la empresa MIDI, C.A., de la sentencia dictada, el 25 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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