Sentencia N° 829 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 829, Exp. 13-0362, 01/07/2013
Expediente13-0362
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-01
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Andrés Bencomo Jurisa contra la Universidad Yacambú. El demandante alegó violaciones a su derecho a la educación debido a la no aceptación de su partida de nacimiento rectificada por parte de la universidad, lo que le impedía asistir a su acto de grado.
La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, declaró su competencia para conocer del conflicto y determinó que el conocimiento de la acción de amparo corresponde a los Juzgados de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la naturaleza del servicio público de educación y la normativa que regula la competencia en materia contencioso-administrativa.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para su conocimiento, reafirmando la importancia del control jurisdiccional sobre la prestación de servicios públicos educativos.
Extracto de la motiva
La parte actora planteó su pretensión de amparo, alegando ser graduando de la Universidad Yacambú, cuyo Departamento de Archivo y Correspondencia, al momento en que se dirigió a la revisión de su expediente, le informó que su partida de nacimiento tenía un error en el mes de nacimiento, que estaba asentado como “Setiembre”, informándole que debía hacer la rectificación de partida para que apareciera como “septiembre”, ya que de lo contrario no aceptarían el documento como válido y por ende no podría asistir a su acto de grado, razón por la cual acudió al Registro Civil de Valencia, Parroquia San José, donde le expidieron su partida de nacimiento con una nota marginal, mediante la cual se subsanaría el “error”, asentando “correctamente” el mes como: “septiembre”, luego de lo cual se dirigió nuevamente a la Sede de la Universidad Yacambú, específicamente al Departamento de Archivo y Correspondencia a consignar la Partida de Nacimiento rectificada, siendo el caso que una de las asistentes de allí le manifestó que no aceptaban el referido documento por falta de una fecha en la certificación, aunque por la parte de atrás se indicaba la fecha de la decisión administrativa.
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. Igualmente, el artículo 31, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto señala lo siguiente: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común en el orden jerárquico. (…)”.
Por tanto, habiéndose planteado el conflicto de competencia entre los juzgados anteriormente mencionados para conocer de una acción de amparo y no existiendo un Tribunal Superior común a ambos, esta Sala, en atención a las disposiciones antes señaladas y congruente con su propia jurisprudencia, se declara competente para conocer y decidir el presente conflicto negativo de competencia. Así se decide.
Dispositiva
1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
2- DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RICARDO ANDRÉS BENCOMO JURISA, contra la Universidad Yacambú, al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que corresponda por distribución de la causa.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderecho a la educaciónUniversidad Yacambú