Sentencia N° 829 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 829, Exp. 10-1217, 19/06/2012
Expediente10-1217
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ASSI KHAYAT RANI SAAD y HOJEIJ DE HOJEID TAHANI, contra decisiones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales debido a la medida cautelar innominada decretada en un juicio de deslinde, donde los accionantes no eran parte. La Sala concluye que la situación jurídica infringida es irreparable, dado que ya se había emitido una decisión definitiva en el juicio de deslinde.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Cira Urdaneta de Gómez y Samuel David Avendaño Sandoval, antes identificados, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos ASSI KHAYAT RANI SAAD y HOJEIJ DE HOJEID TAHANI, antes identificados, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la primera del 31 de mayo de 2010, en la cual se decretó medida cautelar innominada, por un presunto despojo en un juicio de deslinde, en el que los accionantes manifiestan no ser parte y; la segunda, del 24 de septiembre de 2010, en la cual se acordó una prórroga indefinida para la evacuación de pruebas, en el curso del referido juicio. Se deja SIN EFECTO la medida cautelar otorgada por esta Sala el 30 de noviembre de 2011, a través de decisión N° 1.782.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelardeslindederechos constitucionales

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