Sentencia N° 829 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 829, Exp. 11-0470, 06/06/2011
Expediente11-0470
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Jairo García Prada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que declaró sin lugar su apelación y homologó el desistimiento del procedimiento. La Sala determinó que el desistimiento fue válido y que el tribunal de instancia actuó correctamente al homologarlo, ya que el demandante desistió de la reforma de la demanda, lo que implicó la extinción de la acción original. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

El fallo cuya revisión se pretende, dictado el 28 de abril de 2010, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jairo García Prada contra el fallo dictado el 11 de noviembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma circunscripción judicial, y confirmó el fallo apelado que homologó el desistimiento del procedimiento en el juicio incoado por el hoy solicitante el Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA). Para ello tuvo como fundamento lo siguiente: '… De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de un recurso de nulidad de acto administrativo que interpuso el ciudadano JAIRO GARCIA PRADA, actuando en nombre propio y representación, contra el INSTITUTO DE SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO ANZOATEGUI (SATEA), ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, Juzgado que en fecha 15 de abril de 2008, se declaró incompetente por la materia para conocer del presente asunto, declinando la competencia a los Juzgados Laborales...'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por el abogado JAIRO GARCÍA PRADA, de la sentencia dictada el 28 de abril de 2010, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

revisióndesistimientoprocedimiento laboralderechos laborales

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