Sentencia N° 829 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 829, Exp. 10-0516, 05/08/2010
Expediente10-0516
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos tribunales en relación a una demanda de amparo constitucional interpuesta por estudiantes contra la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. La Sala determinó que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el competente para conocer el caso, dado que el amparo se refiere a actos administrativos de la universidad. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa aplicable y la naturaleza del derecho a la educación.

Extracto de la motiva

Después de las consideraciones que se expusieron supra, esta Sala pasa a precisar cuál es el órgano jurisdiccional con competencia para el juzgamiento de la demanda que cursa en autos. Así, de la revisión de las actas conformantes del expediente, se evidencia que el supuesto conflicto negativo de competencia en el caso sub iudice emergió con motivo de la demanda de amparo que fue incoada contra la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, en cuyo escrito los estudiantes alegaron que “… en el período académico 2009 II, realizamos el proceso de preselección de cursos, y en el proceso de inscripción correspondiente procedimos a inscribir con todas las formalidades que se establecen en el núcleo, los cursos que a cada uno correspondía sin sobrepasar el número de créditos correspondientes. Entre los cursos se encuentra FASE I, FASE II, FASE III, FASE IV y FASE V de las carreras de Educación Integral y Educación Inicial (…). Con sorpresa, en el momento de incorporarnos a los cursos señalados nos encontramos que nos fue retirado cuando las actividades académicas ya estaban comenzando, por lo cual al pedir una explicación, se nos informó verbalmente, que este curso requería un número de créditos aprobados, lo cual nos sorprendió toda vez que la Universidad Nacional Experimental ‘Simón Rodríguez’, desde hace tres períodos académicos ELIMINÓ LAS PRELACIONES, por lo que resulta totalmente ilegal colocar prelaciones que legalmente no existen en un curso (…).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para la resolución del conflicto de competencia que se planteó entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Estado Lara. SEGUNDO: Que el tribunal competente para el conocimiento, en consulta complementaria de la primera instancia, del amparo constitucional que incoaron los ciudadanos AURIENNY DURÁN, CLEIBER LINÁREZ, ANAIS VALERO, DIOGLEIDIS REGALADO y RODOLFO FLORES, contra la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez es el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

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