Sentencia N° 829 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 829, Exp. 08-1424, 18/06/2009
Expediente08-1424
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de nulidad presentada por varias empresas de transporte contra una resolución del Alcalde del Municipio Simón Rodríguez. La Sala argumenta que el acto impugnado no fue dictado en ejecución directa de la Constitución, por lo que corresponde a los tribunales contencioso-administrativos conocer de la demanda. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se demandó la nulidad de un acto sublegal que emitió una autoridad municipal –Alcalde-, razón por la cual, en virtud de que no se trata de un acto que se dictó en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala, con base en el artículo 334 constitucional, declara su incompetencia para el conocimiento de la demanda, el cual compete a los tribunales en lo contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. Es INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de nulidad que TAXI NORTE C.A., SERVICIOS TOURS ORIENTE C.A., WILLIAMS SALAZAR TRANSPORTE ANZOÁTEGUI, TRANSPORTE Y SERVICIOS JUNIO C.A., TRANSPORTE, ACCESORIOS Y SUMINISTROS 370 C.A., SAN TOMÉ SERVICES C.A., TIGRE EXPRESS C.A. y TRANSPORTE Y SERVICIO EJECUTIVO SUPER C.A., intentaron contra la Resolución n.° 007-2008-A.M.S.R., que expidió el Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que fue publicada en la Gaceta Municipal n.° 3327, el 17 de abril de 2008. 2. Que el Tribunal competente para el conocimiento de la demanda en referencia es el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental, al cual se ordena la remisión del expediente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.