Sentencia N° 829 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 829, Exp. 07-0452, 04/05/2007
Expediente07-0452
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional, mediante la sentencia N° 93, declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia N° 1159 dictada por la Sala Político Administrativa. La decisión se fundamenta en la insuficiencia del poder otorgado a los abogados solicitantes para actuar en nombre de los ciudadanos Pietro Giuseppe Signorile González y Carlo Giuseppe Signorile González. La Sala establece que la revisión no puede ser entendida como una nueva instancia y que el poder debe ser especial para este tipo de solicitudes.
Extracto de la motiva
Efectivamente, la revisión de una sentencia constituye una atribución exclusiva otorgada constitucionalmente a la Sala Constitucional, que sólo puede ejercer de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, por lo cual su acceso debe entenderse como el ejercicio de una solicitud independiente, que es del conocimiento exclusivo de la Sala Constitucional, por lo cual, no es, ni puede entenderse como un recurso ordinario o extraordinario, que se deriva de la acción principal. De allí que, el poder para interponer la solicitud debe ser especial, siendo inválido, todo poder que se acompañe en copia fotostática certificada, que sea otorgado para el juicio principal, que originó la decisión de la cual se solicita su revisión. Por tanto, al no constar en autos poder eficaz y suficiente otorgado al abogado que le acredite capacidad para interponer la presente solicitud, resulta imperativo declarar la falta de legitimación del solicitante y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 9 de mayo de 2006, por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, ejercida por los abogados Hugo Rodríguez Marrero y Parmenia Mujica Figueroa, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Pietro Giuseppe Signorile González y Carlo Giuseppe Signorile González. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.