Sentencia N° 829 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 829, Exp. 05-2403, 05/05/2006
Expediente05-2403
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de avocamiento presentada por Andrés Simón Azpúrua Rodríguez, analiza la competencia para conocer del asunto. Se destaca que el solicitante desistió de la solicitud de avocamiento tras llegar a un acuerdo extrajudicial con las partes involucradas en los juicios relacionados. La Sala, al considerar que no se afecta el orden público ni las buenas costumbres, homologa el desistimiento y ordena el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
En atención a las normas antes transcritas y siendo que el asunto del cual se solicita el avocamiento se corresponde con una acción de amparo constitucional, esta Sala por ser afín con la materia debatida, se declara competente para conocer de la solicitud de avocamiento planteada. Así se decide. Establecida la competencia de esta Sala para conocer el presente asunto, conviene destacar que el 21 de marzo de 2006 el abogado Mario Eduardo Trivella, identificado en autos, consignó mediante diligencia escrito notariado contentivo del desistimiento de la presente solicitud de avocamiento efectuada personalmente por el ciudadano Andrés Simón Azpúra Rodríguez, el cual reza: “(…) PRIMERA: En virtud de que las partes involucradas en los juicios comprometidos en la solicitud de avocamiento, que planteé por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en el expediente número 2.005-2403, hemos llegado a un arreglo extrajudicial por medio del cual se pone fin (sic) todos los procesos judiciales que les conciernen, declaro: Que desisto formalmente y sin reserva alguna, de la referida solicitud de avocamiento. SEGUNDA: Como consecuencia del anterior desistimiento, solicito respetuosamente de la honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dé por consumado el presente desistimiento en los términos expuestos, teniéndola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente (…)”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano ANDRÉS SIMÓN AZPÚRUA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.721.727, de la solicitud de avocamiento de los expedientes signados con los Nros. 22.686, 29.212 y 9.280, cursantes ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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