Sentencia N° 829 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 829, Exp. 04-3060, 11/05/2005
Expediente04-3060
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónTerminación del procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Julio Eufracio Gómez Aguilar, quien alegó violación a su derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala fijó una audiencia pública para el 26 de abril de 2005, a la cual el demandante no asistió, lo que llevó a la Sala a considerar que su inasistencia era imputable a él. En consecuencia, la Sala declaró la terminación del procedimiento de amparo, imponiendo una multa de cinco mil bolívares por el entorpecimiento de sus labores.

Extracto de la motiva

Para el fallo la Sala observa: Consta en autos que, por decisión del 16 de marzo de 2005, esta Sala admitió la demanda de amparo constitucional que fue interpuesta. Por auto del 12 de abril de 2005, se fijó, para el martes 26 del mismo mes y año, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia pública correspondiente. El 26 de abril de 2005, día que se fijó para la celebración de dicha audiencia, se dejó constancia de la comparecencia del supuesto agraviante y de la representación del Ministerio Público y de la inasistencia del supuesto agraviado. Ahora bien, es criterio de esta Sala que la inasistencia del supuesto agraviado a la audiencia pública le es imputable a su persona, por las siguientes razones: 1. La fijación de la audiencia oral y pública consta en el expediente cuya revisión es una carga para él, además de que es el medio idóneo para la verificación de cualquier acto procesal que se lleve a cabo en juicio. 2. El supuesto agraviante y la representación del Ministerio Público asistieron a dicha audiencia sin necesidad de notificación adicional alguna, lo que demuestra la estadía a derecho de las partes. Cabe destacar, que las partes estaban a derecho desde cuando se les notificó la admisión de la demanda, de conformidad con lo que establece el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la Ley.” Observa esta Sala que, el 26 de abril de 2005, día que se fijó para la celebración de la audiencia pública, el demandante, no obstante que estaba a derecho no asistió a la misma. Cabe, entonces, el señalamiento de que, en sentencia del 1° de febrero de 2000, se preceptuó el procedimiento del amparo autónomo contra decisiones judiciales y respecto a la audiencia oral y pública, estableció lo siguiente: “En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso. La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.” (negritas de este fallo). Cabe destacar que, en tal sentido, se pronunció esta Sala, en sentencia del 2 de mayo de 2001 (caso: Industrias Lucky Plas) se estableció que: “Siendo la oportunidad correspondiente para decidir esta Sala considera necesario advertir que en el proceso de amparo establecido en la sentencia Nº 10, del 1º de febrero de 2000, se acordó que el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, ya que el meollo del proceso oral es la audiencia constitucional, no bastando para el accionante la presentación de la solicitud escrita de amparo. (...) La audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse en la audiencia, para ser escuchadas y controladas no sólo por las partes, sino por el juzgador. Consecuencia del silencio del accionante, es que el amparo debe declarase desistido, y así se declara” (negritas de la Sala). De conformidad con las decisiones que fueron citadas supra, esta Sala declara la terminación del procedimiento de amparo constitucional que fue interpuesto, toda vez que el demandante no compareció a la audiencia pública que se fijó para la resolución de la tutela constitucional que se solicitó. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que incoó el ciudadano JULIO EUFRACIO GÓMEZ AGUILAR contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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