Sentencia N° 829 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 829, Exp. 03-2240, 07/05/2004
Expediente03-2240
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró desistida una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Santos Cardozo Arévalo en representación de Félix Acuña Cermeño. La Corte de Apelaciones había decidido que el desistimiento era procedente debido a que se había otorgado una medida cautelar sustitutiva a favor del demandante. La Sala Constitucional, al analizar el caso, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que el desistimiento no comprometía el orden público ni las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta por la presunta violación del derecho a la igualdad en perjuicio del ciudadano Félix Acuña Cardozo, por la negativa del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en otorgarle el efecto extensivo del beneficio otorgado a otros co-imputados, previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal; decisión que fue notificada mediante la boleta librada el 26 de mayo de 2003. Ahora bien, consta en autos diligencia presentada ante la Corte de Apelaciones, el 21 de julio de 2003, por el abogado Santos Cardozo Arévalo en su carácter de defensor privado del accionante, mediante la cual desistió de la acción de amparo interpuesta dado que había cesado la causa que motivó la interposición de la acción. Asimismo se desprende del folio 5 del expediente, que el prenombrado abogado, al estar debidamente juramentado como defensor privado, fue notificado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de una actuación procesal en la causa penal que dio lugar al amparo; es decir, que al estar juramentado como defensor penal estaba, por ende, facultado para desistir del amparo propuesto por él, sin que le sea exigible los requisitos a que se contrae el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 30 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual declaró desistida la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Santos Cardozo Arévalo, defensor del ciudadano Félix Acuña Cermeño, contra la negativa del Juzgado Quinto de Control del citado Circuito Judicial Penal del Estado, en aplicarle a su defendido el efecto extensivo del beneficio otorgado a otros co-imputados, previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

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