Sentencia N° 828 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0828, Exp. 17-0850, 23/09/2026
Expediente17-0850
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Eduar Enrrique Moreno Blanco en representación de Pablo José Parra Quiñones, contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la remisión del expediente correspondiente. Se destacó la importancia de la acción de amparo en la protección de derechos constitucionales y se resolvió a favor del demandante, declarando la procedencia del amparo.

Extracto de la motiva

El artículo 25, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que esta Sala Constitucional es competente para “Conocer de las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. De igual forma, establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Siendo así, visto que la acción de amparo constitucional interpuesta tiene por objeto una decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para conocer y decidir el presente amparo constitucional; todo ello en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece el amparo contra sentencia Así se declara.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que notifique a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancias, se sirva de remitir la totalidad del expediente .499 (Nomenclatura del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo) contentivo del juicio de cumplimiento de contrato de compraventa incoado por el ciudadano Tony Alejandro Rodríguez Medina, titular de la cédula de identidad N° V-17.809.861 contra el ciudadano Pablo José Parra Quiñones, titular de la cédula de identidad N° V-9.673.374.

Palabras clave

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