Sentencia N° 828 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0828, Exp. 25-0036, 03/06/2025
Expediente25-0036
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Arístides Morales en contra de la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la falta de pronunciamiento de la jueza María Isamar Ortiz respecto a un recurso de apelación anterior. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 25, numeral 19, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como en la sentencia n° 1 de esta Sala, del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, con excepción de las sentencias que dicten los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. En atención a lo antes expuesto, visto que la sentencia objeto de apelación fue dictada, el 5 de septiembre de 2024, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en sede constitucional, esta Sala se declara competente para conocer la presente acción, y así se establece. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, observa que: El 26 de noviembre de 2024, el abogado Arístides Morales, actuando en su carácter de intimante de honorarios profesionales, ejerció acción de amparo ante la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en contra de la omisión de pronunciamiento en que presuntamente incurrió la abogada María Isamar Ortiz Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, ya que, la referida Juez no dio trámite al recurso de apelación interpuesto el 8 de noviembre de 2024 por el hoy accionante, en contra de la decisión del mismo Tribunal, mediante la cual se negó la indexación judicial solicitada por el abogado Arístides Morales.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Arístides Morales, actuando en nombre propio, contra la sentencia del 29 de noviembre dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión impugnada.