Sentencia N° 828 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0828, Exp. 22-0524, 26/06/2023
Expediente22-0524
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió el amparo constitucional interpuesto por Jairo Lara Pacheco contra la decisión de la Corte de Apelaciones que revocó una sentencia anterior. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero observó que el demandante había abandonado el trámite por más de seis meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa al demandante por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. En este sentido, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que no se encuentra afectado el orden público, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Por lo que se declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

1. Que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Corte de Apelaciones. 2. Que es COMPETENTE para conocer del amparo constitucional incoado. 3. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite. 4. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares.

Palabras clave

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