Sentencia N° 828 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0828, Exp. 16-0120, 03/12/2018
Expediente16-0120
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados de Elisa Orieta Ordoñez de Marcano contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el amparo constitucional. La Corte consideró que las violaciones constitucionales denunciadas habían cesado, ya que el Tribunal Primero de Primera Instancia había emitido un pronunciamiento sobre la solicitud de extensión jurisdiccional. La Sala reafirmó la importancia de la celeridad en los procesos judiciales, especialmente en casos de violencia contra la mujer.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, riela inserto a los folios cuarenta (40) al cincuenta y uno (51) del expediente, oficio número 2.654-14, fechado al 25 de noviembre de 2014, librado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se remitió a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, copia certificada de la decisión dictada por ese Juzgado el 9 de septiembre de 2014, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de extensión jurisdiccional formulada, por no haber acompañado el pedimento de las copias certificadas de las actuaciones íntegras del proceso extrapenal. Ese pronunciamiento realizado dentro del proceso penal primigenio implica, a juicio de la Sala, que han cesado las causas que motivaron la interposición del amparo sub lite, siendo subsumible esa circunstancia en lo señalado en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la ciudadana Elisa Orieta Ordoñez de Marcano contra la decisión dictada el 30 de abril de 2015, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible sobrevenidamente el amparo constitucional interpuesto por los apoderados de la ciudadana Elisa Orieta Ordoñez de Marcano, la cual se CONFIRMA. SEGUNDO: Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República y en la Gaceta Judicial del este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalviolencia contra la mujerinadmisibilidad