Sentencia N° 828 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 828, Exp. 16-0958, 27/10/2017
Expediente16-0958
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por Ernesto Luis Carreño Torres contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala argumentó que la situación denunciada como lesiva era irreparable, dado que el desalojo ya se había ejecutado, lo que hacía imposible restablecer la situación jurídica anterior. Además, se enfatizó que el recurso de apelación era el medio adecuado para salvaguardar los derechos constitucionales del apelante, y que la acción de amparo no era procedente en este caso.
Extracto de la motiva
La decisión recurrida fue dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el 19 de septiembre de 2016, siendo que la parte actora apeló el 21 del mismo mes. En consecuencia, resulta tempestiva la interposición del recurso de apelación por parte de los accionantes. Asimismo, resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala. En consecuencia, la Sala encuentra que la decisión ajustada es declarar inadmisible el amparo interpuesto, siendo que dicha inadmisibilidad deviene en una lesión que se hace irreparable, por no ser posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 21 de septiembre de 2016, por el abogado Luis Gabriel Romero Gavidia, ya identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta el 16 de septiembre de 2016. En consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expresados en el presente fallo.