Sentencia N° 828 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 828, Exp. 03-1671, 18/10/2016
Expediente03-1671
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional avoca el conocimiento de un proceso penal contra Fátima María Coelho de Parra, que estaba en manos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se destaca que la causa penal fue suspendida y se requirió el expediente original para su revisión por parte de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Visto que, mediante sentencia N° 1456, del 16 de noviembre de 2015, esta Sala avocó al conocimiento del proceso penal iniciado contra la ciudadana Fátima María Coelho de Parra, titular de la cédula de identidad N° 3.949.249, que lo conocía la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo la nomenclatura S5-06-1881. Visto igualmente que, en esa misma oportunidad, esta Máxima Instancia Constitucional suspendió la causa penal que motivó el presente avocamiento. Visto del mismo modo que, en esa misma fecha, se requirió el expediente original de la mencionada causa penal, cuya remisión fue efectuada a esta Sala mediante oficio N° 15-943, del 25 de noviembre de 2015, por la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Esta Sala, a fin de dar continuidad al proceso penal que motivó el avocamiento de autos, el cual se encuentra en el estado de apelación de sentencia, ordena a la Secretaría de la Sala que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, a fijar la oportunidad para la celebración de la correspondiente audiencia oral y pública; a cuyo efecto se practicarán las notificaciones a la representación del Ministerio Público y a los apoderados judiciales del ciudadano Mario Russo Sarti (apelantes), y a la ciudadana Fátima María Coelho de Parra (procesada), titular de la cédula de identidad N° 3.949.249, para que acudan ante esta Sala Constitucional el día y hora fijados por la Secretaría a la respectiva audiencia y ejerzan su derecho a la defensa.