Sentencia N° 828 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 828, Exp. 11-0069, 25/06/2015
Expediente11-0069
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2015-06-25
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra los artículos 502, 503, 504 y 538 del Código Penal. Se declaró nulo el artículo 502, que tipificaba la mendicidad como falta, y se anuló parcialmente el artículo 503 en lo que respecta a la mendicidad en actitud vejatoria. La Sala argumentó que la mendicidad no debe ser penalizada y que las normas impugnadas vulneran principios constitucionales como el de legalidad y el derecho a la igualdad.
Extracto de la motiva
La representación de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso ante esta Sala solicitud de nulidad por inconstitucionalidad, ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los artículos 502, 503, 504 y 538 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005; por cuanto, según señala, tales disposiciones vulneran flagrantemente el debido proceso (en su manifestación del principio de legalidad penal) y los principios de lesividad y subsidiariedad del derecho penal; así como también los principios de presunción de inocencia y de culpabilidad; y por último, el principio de igualdad. Por su parte, las representaciones de la Defensoría del Pueblo y de la Asamblea Nacional señalan argumentos que objetan dimensiones esenciales de las referidas normas objeto de la presente demanda, la cual, según señalan, debe ser declarada con lugar. Luego, las representaciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público, no refutan las aludidas disposiciones objeto de la presente demanda de nulidad, que, en su criterio, debe ser declarada sin lugar.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por la representación de la Defensoría del Pueblo, contra los artículos 502, 503, 504 y 538 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005. 2.- NULO el artículo 502 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005. 3.- PARCIALMENTE NULO el artículo 503 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005, en lo que respecta a la denominada mendicidad repugnante. 4.- PARCIALMENTE NULO el artículo 538 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005, en lo que atañe a la mendicidad simple o supuesta. 5.- SE FIJAN efectos ex nunc y ex tunc a la presente declaratoria. 6.- Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el Portal de la Página Web de este Máximo Tribunal, con la siguiente indicación: “Sentencia que anula la falta prevista en el artículo 502 del Código Penal, referida a la mendicidad simple o supuesta, anula parcialmente la disposición contenida el artículo 503 eiusdem, en lo que atañe a la denominada mendicidad repugnante, anula parcialmente la disposición comprendida el artículo 538 eiusdem, en lo que atañe a la mendicidad simple o supuesta, y, con carácter vinculante, interpreta conforme a la Constitución las normas contempladas en los artículos 503, 504 y 538 de ese texto legal, contentivas de la falta de mendicidad agravada, la sanción alternativa en esos casos y la falta de posesión injustificada de objetos, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005.” 7.- Se deja SIN EFECTO la medida cautelar acordada por esta Sala mediante sentencia n.° 995 del 16 de junio de 2011.
Palabras clave
mendicidadinconstitucionalidadderechos humanosCódigo Penaldebido proceso