Sentencia N° 828 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 828, Exp. 14-0536, 16/07/2014
Expediente14-0536
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Yolanda del Carmen Espinoza Leal, en relación a una sentencia de la Sala de Casación Social. La solicitud fue considerada inadmisible debido a la falta de presentación de copia certificada del fallo impugnado, lo cual es un requisito fundamental para la admisión de este tipo de solicitudes. La Sala reafirma que es carga del solicitante aportar la documentación necesaria para verificar la admisibilidad de la revisión.
Extracto de la motiva
Con fundamento en la doctrina citada, esta Sala debe reiterar que es carga procesal del solicitante, efectuar la correspondiente consignación de copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, para que esta Sala verifique su admisibilidad (vid. Sentencia N° 263/2011, del 16 de marzo). Establecido lo anterior, la Sala observa que el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional (Vid. sentencias Nros. 942 y 952/2010, del 20 de agosto), establece lo siguiente: “Se declarará la inadmisión de la demanda: Omissis 2. Cuando no se acompañen lo documentos indispensables para determinar si la demanda es admisible. Omissis”. Así pues, analizando los hechos que sustentan el presente caso, a la luz de los criterios jurisprudenciales antes reseñados, esta Sala concluye que la presente solicitud de revisión se subsume en el supuesto de inadmisibilidad descrito en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la solicitante de autos no acompañó el documento indispensable para determinar si la presente solicitud de revisión es admisible.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN ESPINOZA LEAL de la sentencia dictada, el 15 de mayo de 2013, por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, que declaró perecido el recurso de casación anunciado por el Procurador del Trabajadores Benito Valecillos, contra la sentencia dictada, el 28 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar la demanda, en el marco del juicio que, por enfermedad ocupacional, incoó la accionante contra Blindados Zulia Occidente C.A.(BLINZOCA).