Sentencia N° 828 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 828, Exp. 11-0463, 06/06/2011
Expediente11-0463
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Grecia Josefina Figueroa contra una sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala fundamenta su decisión en la caducidad de la acción, ya que la demandante no interpuso su recurso dentro del lapso establecido por la ley. Se argumenta que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales que afecten a la colectividad, lo que refuerza la inadmisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: La presente acción de amparo fue interpuesta el 30 de marzo de 2011 por la ciudadana Grecia Josefina Figueroa, asistida por la abogada Criseida Margarita Vásquez Rojas, en contra de la decisión que dictó el 4 de agosto de 2009, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Luis Font Cardier, revocó la decisión que dictó el 6 de octubre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia y declaró con lugar la querella interdictal por despojo ejercida. Ahora bien, esta Sala en uso de la notoriedad judicial aprecia que el 26 de abril de 2010, la ciudadana Grecia Josefina Figueroa con la asistencia de la abogada Lucía Rosillo Quiñones, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.912, intentó, ante esta Sala Constitucional, demanda de amparo constitucional contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas el 4 de agosto de 2009, para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos a la igualdad y a la propiedad que acogieron los artículos 21 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los mismos términos en los cuales fue interpuesta la presente demanda de amparo. Dicha acción de amparo se admitió mediante sentencia No. 720 del 9 de julio de 2010, dictada por esta Sala y se acordó la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de los efectos de la decisión accionada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Grecia Josefina Figueroa, contra la sentencia que dictó el 4 de agosto de 2009, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparocaducidadderechosconstitucionalesjurisprudenciaprocesoplazos

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