Sentencia N° 828 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 828, Exp. 10-0473, 05/08/2010
Expediente10-0473
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por José de los Ángeles Uzcátegui Velásquez contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado la terminación del procedimiento por abandono del trámite. La Sala fundamentó su decisión en la inasistencia del demandante a la audiencia pública, lo que llevó a la conclusión de que el procedimiento debía ser dado por terminado, conforme a la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano José de los Ángeles Uzcátegui Velásquez, director de Mundial Suministros Jal C.A., interpuso pretensión de protección constitucional contra el acto jurisdiccional que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de marzo de 2009, que declaró sin lugar la demanda que, por daños y perjuicios, incoó Mundial Suministros Jal C.A. contra F. Stanzione S.A., para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial eficaz que establecen los artículos 49, 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite de conformidad con el criterio que estableció esta Sala en sentencia n.° 7 de 1° de febrero de 2000, toda vez que la parte actora no asistió a la audiencia pública. La representación judicial de Mundial Suministros Jal C.A. afincó la apelación en el hecho de que no fue respetado el derecho al debido proceso y a la tutela judicial eficaz que le asistía a su representada ya que, “(…) existe un vicio en la segunda notificación del tercero, por cuanto afecta al orden público y el debido proceso en este amparo y que debe conllevar a la reposición de la causa, al estado de celebrarse una nueva audiencia constitucional. Y esto lo di[ce] por lo siguiente: con base en los argumentos esgrimidos supra, en virtud de que la primera notificación del tercero era perfectamente válida, ya se había materializado para el día 18 de marzo de 2010, la fijación de la audiencia debió fijarla el juzgado en su oportunidad procesal, entre los días 19, 20, 21 y 22 de marzo. Puede observar esta Sala Constitucional que, la segunda notificación, fue en el mismo domicilio procesal que la primera, la recibe la misma persona, (…), y el alguacil manifiesta en su segundo informe que le entrega la boleta y que ahora si queda notificada la empresa F. STANZIONE S.A., (…)”. Para la decisión, la Sala observa que: Como fue narrado supra, el 19 de marzo de 2010, el alguacil del Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de que, el 18 de ese mismo mes y año, se trasladó a la dirección procesal del tercero interesado y expuso “me reservo el original de [la] boleta y sus copias certificadas para dirigirme de nuevo a la dirección señalada”, porque no había podido practicar la notificación; razón por la cual, el 8 de abril de 2010, el referido alguacil se trasladó nuevamente a la dirección procesal del tercero interesado para la práctica efectiva de la citación, de lo cual dejó constancia al día siguiente y señaló que, luego de que fue informado de que el representante legal y los apoderados judiciales no se encontraban para ese momento, hizo “entrega de [la] boleta de notificación y sus copias certificadas a la misma dirección señalada en el expediente N° 9674, quedando su representante legal y sus apoderados judiciales de la sociedad mercantil antes señalada, legalmente notificados”. Asimismo, consta en los autos –folio 152-, que, el 12 de abril de 2010, el Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fijó la audiencia pública en los siguientes términos: Agotadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se fija para el miércoles (14) de abril de 2010, a las diez antes-meridiem (10:00 A.M.), la oportunidad para que tenga lugar el acto oral y público en la presente demanda de amparo constitucional. El 14 de abril de 2010, día que se fijó para la celebración de dicha audiencia, en el acta correspondiente se dejó constancia de la asistencia del abogado Aníbal J. Lairet Vidal, en representación de F. Stanzione S.A., tercero interesado; de la representación del Ministerio Público y de la inasistencia de la parte actora.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que se ejerció contra el acto decisorio que emitió el Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de abril de 2010, mediante la cual declaró la terminación del procedimiento de amparo constitucional que incoó el recurrente contra el veredicto que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial el 16 de marzo de 2009; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo en referencia.

Palabras clave

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