Sentencia N° 828 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 828, Exp. 08-1281, 18/06/2009
Expediente08-1281
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por José del Carmen Acevedo Gutiérrez contra decisiones y omisiones de varios juzgados laborales del Estado Miranda. La Sala argumenta que las pretensiones de amparo fueron acumuladas de manera inepta, ya que se basan en hechos y sujetos diferentes, lo que impide su conexión legal. Además, se señala que las violaciones a los derechos constitucionales alegadas no se sustentan adecuadamente en el contexto de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional observa que la demanda de amparo se propuso contra “decisión, acciones y omisiones” que fueron atribuidas a tres juzgados que, aunque con conocimiento en materia laboral, conocen en distinto grado; aunado a ello, en escritos posteriores (15 y 27 de octubre, 05 de noviembre, 03 y 12 de diciembre de 2008 y 27 de febrero de 2009), la representación judicial del peticionario de tutela constitucional amplió la petición de la tutela constitucional respecto de una serie de actuaciones jurisdiccionales igualmente expedidas por los legitimados pasivos en el proceso laboral que, por cobro de prestaciones sociales, incoó el ciudadano Edgar Roberto Herrera Castillo en su contra. Así, entre las distintas “decisión, acciones y omisiones”, el peticionario de tutela constitucional señaló las siguientes: En fecha 18 de Febrero de 2004, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia, siendo remitido de oficio dicho expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Charallave, todo ello sin que haya habido actuación alguna por parte del demandante y transcurrieron aproximadamente cuatro (4) meses. En fecha 28 de Enero de 2005 remite el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda, siendo recibido el dicho expediente en fecha 02 de Febrero de 2005, (f. 132) y la parte demandante no se dio por notificado, lo que quiere decir, que no hubo actuación en el expediente por la parte demandante, desde la fecha del 18 de febrero de 2004, hasta el día 28 de Junio de 2005, fecha ésta de la única actuación por la parte demandante, lo que quiere decir, que transcurrió aproximadamente un (1) año y cuatro (4) meses y ha operado la PERENCION de acuerdo a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la ciudadana Juez declaró sin lugar la Perención, en franca violación de lo establecido en el artículo 201 ejusdem (norma de orden público) en violación al derecho a la defensa y al debido proceso y quebrantamiento de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso JOSÉ DEL CARMEN ACEVEDO GUTIÉRREZ “contra decisión, acciones y omisiones que en forma sistemática han sido Decretadas por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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