Sentencia N° 828 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 828, Exp. 07-0249, 04/05/2007
Expediente07-0249
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Francisco Danis Russian Navarro, en relación a una acción de amparo constitucional. La apelación fue ejercida contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había confirmado un fallo de desalojo. La Sala concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que los vicios alegados no constituían violaciones a derechos constitucionales, y que el demandante no había agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del juzgado.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue ejercida contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que confirmó parcialmente el fallo dictado el 16 de marzo de 2006 por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la demanda que por desalojo incoaron los herederos de la sucesión Morón Tonito contra el hoy accionante. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 25, 26, 27 y 49, configurada, según el apoderado judicial del accionante, cuando el Juzgado supuesto agraviante juzgó que el auto que inadmitía un medio probatorio, podía enervarse a través del ejercicio del recurso de apelación, además de que tal pronunciamiento constituía un fallo que correspondía al poder de juzgamiento del juez, quien se encontraba obligado a examinar la legalidad o pertinencia de la prueba ofrecida y el de verificar si tal medio probatorio cumplía con los requisitos de validez y temporalidad, sin constatar que dentro del proceso se le limitó e impidió a su representado ejercer el derecho a la defensa cuando en el auto de admisión de las pruebas el Juzgado de Municipio obvió fijar el lapso para evacuar las mismas.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Francisco Danis Russian Navarro. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 31 de enero de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. TERCERO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Francisco Danis Russian Navarro, contra la decisión dictada el 12 de julio de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
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