Sentencia N° 828 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 828, Exp. 04-3005, 11/05/2005
Expediente04-3005
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Ramón Isidro Ávila Gañango, quien alegó violaciones a su derecho al debido proceso en un juicio penal. La apelación fue contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el demandante no agotó las vías ordinarias de apelación antes de recurrir al amparo, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la demanda de amparo fue interpuesta contra el pronunciamiento que expidió, el 28 de junio de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la audiencia preliminar. Observa la Sala que la decisión contra la que se recurrió declaró inadmisible el amparo que fue interpuesto, de conformidad con lo que dispone el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, en criterio del a quo, la parte actora tenía a su disposición el ejercicio de la apelación contra el fallo que emanó, el 28 de junio de 2004, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La apelación se centró en la imposibilidad del ejercicio del recurso ordinario de apelación, con fundamento en que “habiendo solicitado en varias oportunidades sin ningún resultado positivo, ante el archivo central, el expediente respectivo con el objeto de pagar el monto del costo de dichas copias a certificar, no fue sino hasta el día martes 06 de Julio que [le] fue permitido el expediente para contabilizar las copias necesarias, sufragando los gastos, y no fue sino hasta el día 08 de Julio (7 días después de la Audiencia Preliminar) que [le] fueron entregadas dichas copias certificadas.” Ahora bien, en primer lugar, esta Sala observa que no consta en el expediente prueba alguna que demuestre el supuesto retardo procesal en que hubiere incurrido el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que ocasionare un perjuicio a la parte actora, ni las repetidas solicitudes que habría hecho del expediente y de las copias que, según afirmó, obtuvo tardíamente, ni la fecha de recepción de tales copias, todo ello referido al ejercicio oportuno de su derecho a la defensa, circunstancias que habrían hecho, en el caso concreto, inidónea la vía judicial ordinaria preexistente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional declara sin lugar la apelación que fue interpuesta contra la decisión que dictó, el 8 de octubre de 2004, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y, en consecuencia, se confirma el fallo a que se hizo referencia, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoapelacióninadmisibilidadCorte de ApelacionesEstado CaraboboCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca