Sentencia N° 828 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 828, Exp. 03-0573, 06/05/2004
Expediente03-0573
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa, que había declarado sin lugar un recurso de nulidad interpuesto por José Leonidas Gutiérrez Romero. La Sala Constitucional determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la solicitud no cumplía con los requisitos para ser admitida, ya que las violaciones denunciadas no eran directas a la Constitución, sino a normas administrativas.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuyó a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión abarca tanto fallos definitivamente firmes que dicten las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, como los demás Tribunales de la República. Ahora bien, esta norma constitucional no dispone, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a revisión. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional que, como tal, debe ejercerse con la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de recursos de revisión de sentencias definitivamente firmes.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteriormente fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR a la solicitud del ciudadano JOSÉ LEONIDAS GUTIÉRREZ ROMERO de revisión de la sentencia nº 3008 que dictó, el 18 de diciembre de 2002, la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal.

Palabras clave

revisión constitucionaldebido procesoreserva legalsanciones administrativassentencia firmejurisprudenciaderechos fundamentales

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