Sentencia N° 828 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 828, Exp. 02-1968, 22/04/2003
Expediente02-1968
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por Neyda Quintero Sulbarán en defensa de Edgar Rujano Duarte. La Corte de Apelaciones había declarado desistida la acción por la no comparecencia del demandante a la audiencia constitucional. La Sala Constitucional determinó su competencia y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la falta de comparecencia del agraviado daba por terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, observa que en el presente caso, la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conoció en primera instancia de una acción de amparo, razón por la cual, esta Sala Constitucional, coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada, a cuyo fin se observa, que el fallo dictado el 1° de febrero de 2000 por esta Sala Constitucional (Sentencia Nº 7), estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de la acción de amparo, y entre otras cosas, señaló que, “...{l}a falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias” (Subrayado del presente fallo). Así pues, estima esta Sala adecuado referirse al criterio establecido en anteriores oportunidades, conforme al cual, se ha señalado que las violaciones que infringen el orden público y las buenas costumbres, se dan, cuando la infracción a los derechos constitucionales afecte a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes y cuando tal infracción a esos derechos constitucionales sea de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico (Sentencia Nº 1419 del 10 de agosto de 2001). En este sentido, la Sala cabe destacar, que ha evidenciado del escrito contentivo de la acción de amparo que los derechos denunciados como conculcados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos del accionarte y, que tales violaciones, no revisten el carácter de orden público, ni tampoco afectan las buenas costumbres. De modo que, conforme al criterio expuesto y visto que la accionante en amparo no compareció a la respectiva audiencia constitucional fijada para el 31 de julio de 2002, la Corte de Apelaciones debió solamente declarar terminado el procedimiento de la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, confirma en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión del 6 de agosto de 2002 dictada por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la libertadpresunción de inocenciaCorte de Apelacionesaudiencia constitucionalprocedimiento judicialderechos constitucionales