Sentencia N° 828 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 828, Exp. 01-2295, 24/04/2002
Expediente01-2295
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónImprocedente In Limine Litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Arturo Ortiz Verhooks en representación de Carlos Gustavo Hostos González. La acción se dirigía contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que había declarado inadmisible el recurso de apelación del accionante contra el sobreseimiento de la causa seguida a varios ciudadanos por delitos de estafa y apropiación indebida. La Sala argumentó que la apelación carecía de fundamentos y que el querellante no tenía legitimidad para recurrir, dado que el Fiscal del Ministerio Público no había apelado la decisión de sobreseimiento.

Extracto de la motiva

La representación del accionante alegó que la sentencia dictada el 13 de agosto de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que declaró inadmisible la apelación que ejerciera el querellante contra una sentencia que decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Isaac Moisés Sultán, Rafael Chirinos Baute y Luis Augusto Rincón, con base en el argumento de que la víctima no tenía derecho a recurrir y que el recurso de apelación no estaba bien fundado. En efecto observa esta Sala que la referida Corte de Apelaciones consideró que el ciudadano Carlos Gustavo Hostos no tenía legitimidad para recurrir, toda vez que el representante del Ministerio Público no ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en razón de ello estimó que, de conformidad con el ordinal 8º del artículo 117 en concordancia con el artículo 426 de Código Orgánico Procesal Penal, el querellante carecía de cualidad procesal para recurrir de la sentencia que decretó el sobreseimiento de la causa. En este sentido, ha sido criterio de esta Sala que la víctima puede ejercer su derecho a apelar de la sentencia que decreta el sobreseimiento, sin que el ejercicio de este derecho esté condicionado a la apelación por parte del Fiscal del Ministerio Público.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Arturo Ortiz Verhooks, actuando con el carácter de apoderado judicial de CARLOS GUSTAVO HOSTOS GONZÁLEZ, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, del 13 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró “inadmisible” el recurso de apelación ejercido por el accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Isaac Moisés Sultán, Rafael Chirinos Baute y Luis Augusto Rincón. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosobreseimientoCorte de ApelacionesEstado Vargaslegitimidad para recurrir

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