Sentencia N° 827 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0827, Exp. 24-1263, 03/06/2025
Expediente24-1263
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de junio de 2025, declaró competente para conocer la solicitud de revisión presentada por los apoderados de los ciudadanos Espinoza Borges. La solicitud buscaba revisar la sentencia N° 000241 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar el recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que no había lugar a la revisión, ya que la desaplicación del artículo 228 del Código Civil por control difuso fue ajustada a derecho, garantizando así el derecho constitucional de las demandantes a la paternidad y a conocer su identidad biológica.
Extracto de la motiva
motivación declarar la paternidad del de cujus y, el Jugado Superior lo fundamentó. Y ello fue silenciado por la Sala de Casación Civil al resolver el recurso de casación propuesto”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 26 Que “…la decisión de la Sala de Casación Civil, la misma avala el vicio en el que incurre el Tribunal de Alzada, estableciendo que el referido tribunal interpretó acertadamente lo dispuesto en los artículos 20 del Código de Procedimiento Civil y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al desaplicar la parte in fine del artículo 228 de la norma adjetiva civil...”. Como petitorio solicitaron “que el presente Recurso de Revisión Constitucional sea admitido y declarado con lugar en definitiva, procediendo anular la Sentencia N°000241 del 26 de abril de 2024 emanada de la Sala de Casación Civil y que se dicte nueva sentencia…”. II DE LA SENTENCIA CUYA REVISIÓN SE SOLICITA El 26 de abril de 2024, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 000241, declaró sin lugar el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2023, por el Juzgado superior Sexto en lo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en los términos siguientes: “RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD Por razones metodológicas y en virtud de la similitud entre las denuncias contenidas en los capítulos II y III, la Sala procede a agruparlas y las pasa a analizar en los siguientes términos: Por vía de fundamentación, el formalizante expresa lo siguiente: ‘...CAPITULO II Ciudadano Magistrado, con la venia de estilo, esta es una Causa (sic) que no tiene ninguna razón de ser, ni de existir, ya que los ‘pretensos derechos’ esgrimidos por las Actoras (sic), se fundamentan en el artículo 228 del Código Civil, el cual estaba en plena vigencia, así como sus efectos, c
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión presentada por los abogados Luis Ramón Salazar Flores, Evelinda Arráiz Hernández y Tutankamen Hernández Rojas, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HOSMEL VICENTE ESPINOZA BORGES, TAYLOR RAFAEL ESPINOZA BORGES, ANA TERESA ESPINOZA BORGES DE GARCÍA, ROSARIO ESPINOZA BORGES y GRECIA ESPINOSA BORGES, de la sentencia N° 000241, dictada el 26 de abril de 2024, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada.