Sentencia N° 827 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0827, Exp. 23-0584, 14/11/2024
Expediente23-0584
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Cecilia Margarita Izquierdo Graells contra la sentencia n° 0178 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación y anulado un fallo anterior. La Sala Constitucional determinó que la solicitud no tenía lugar, ya que la demandante y el demandado estaban casados en el periodo en que se alegaba la existencia de una unión estable de hecho, lo que impedía su reconocimiento. Además, se destacó que la Sala de Casación Social había actuado correctamente al aplicar el artículo 767 del Código Civil, que establece que no se puede reconocer una comunidad concubinaria si uno de los involucrados está casado.
Extracto de la motiva
Conforme a los términos que ha quedado trabada la litis se determina que el objeto del contradictorio consiste en i) el reconocimiento de una unión estable de hecho entre los ciudadanos CECILIA MARGARITA IZQUIERDO GRAELLS y EUGENIO JOSÉ MORA HURTADO (+), en el período comprendido entre el mes de noviembre de 2005 y el 27 de enero de 2012 y ii) la procedencia o no de la tercería planteada por María Valentina Zamora Blanco; por lo que se procede a efectuar el análisis y valoración de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, para lo cual se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Pruebas de la parte demandante. Documentales. (…)
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión interpuesta, por la ciudadana CECILIA MARGARITA IZQUIERDO GRAELLS, actuando en su propio nombre y asistida por los abogados María Cristina Parra de Rojas, Patricia Parra de López, José Gregorio Rojas Parra y Rita Lugo Salazar, contra la sentencia n° 0178, proferida el 4 de noviembre de 2021, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada.
Palabras clave
unión establepruebasderechostutela judicialproceso civil