Sentencia N° 827 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0827, Exp. 18-0618, 24/10/2022
Expediente18-0618
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-24
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Anderson Peinero Guzmán contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Se argumenta que el demandante tenía a su disposición otros recursos judiciales ordinarios que no fueron agotados, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La decisión se fundamenta en el interés superior de los niños y en la necesidad de respetar los procedimientos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Considera quien aquí suscribe que al valorar el Interés Superior de los Niños, establecido además en el Articulo (sic) 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual lo resalta de la siguiente manera: ‘El interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…’. Por tanto, la decisión debe ser determinada tomando en cuenta el derecho de los niños, en este caso, el derecho a la Libertad de tránsito establecido en el artículo 39 ejusdem y así mismo con la garantía del debido proceso, consagrados en los artículos 115 y 49 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, con la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, se garantizó los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los cuales requerían de una tutela reforzada en función de su interés superior, lo cual no agota incluso la actividad procesal, así como los derechos de las partes involucradas en el presente asunto, pues al lograrse la libertad de salir e ingresar al territorio nacional y garantizar la protección contra el traslado ilícito, puesto que dicha sentencia se hizo a favor del niño en manos de su guardadora provisional, debidamente autorizada por la madre incluso de manera provisional y con las debidas garantías de los derechos del niño, supeditado el viaje a la consignación de los pasajes aéreos para la realización del mismo, así mismo constando en autos la notificación de sus padres quienes están a derecho en la causa para realizar sus alegatos, por lo que considera esta juzgadora que la decisión tomada por el Juez accionado se encuentra ajustada a Derecho y con la garantía de ambas partes de la satisfacción de sus derechos a la defensa y debido proceso. Así se declara. Por otro lado, es necesario señalar que las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales son, por su propia naturaleza, materia de eminente orden público. Por ello, el juez de primera instancia cuenta con un amplio poder de apreciación, para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes. Siendo así, visto que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra expresamente las llamadas causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, las cuales configuran una previsión del legislador para evitar que se tramite en vano un proceso prioritario y de envergadura revestido de características esenciales y típicas de obligatorio cumplimiento, acogiéndonos al criterio reiterado de la Sala Constitucional, según el cual la acción de amparo constitucional opera en principio, una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; ya que el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales.
Dispositiva
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE por improcedente la presente pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano ANDERSON JOSÉ PEINERO GUZMÁN.
Palabras clave
interes superiorniñosamparodebido procesotutela judicialderechosconstitucionlibertad de transito