Sentencia N° 827 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0827, Exp. 18-0196, 03/12/2018
Expediente18-0196
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-03
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por GERMÁN MACEA LOZADA, debido al abandono del trámite, ya que no se realizaron actuaciones procesales válidas durante más de seis meses. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante, que deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. Además, se establece un criterio vinculante sobre las sanciones aplicables en casos de desistimiento malicioso o abandono de trámite.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la denuncia fundamental del accionante en la acción de amparo está referida a la presunta violación de sus derechos constitucionales relativos a la defensa y al debido proceso por la sentencia accionada; sin embargo, lo que pretende, en definitiva, es que la Corte de Apelaciones conozca del recurso de apelación que ejerció y revoque el pronunciamiento dictado en la audiencia oral realizada el 29 de septiembre de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante el cual acordó designarle un defensor público con el fin de garantizar su derecho a la defensa, lo que, en este caso, no trasciende su esfera de derechos individuales, así como no se encuentran afectados las buenas costumbres ni el orden público, por cuanto según se desprende de las copias certificadas -que cursan en el expediente- del acta levantada por el tribunal de juicio el 29 de septiembre de 2017, la cual se encuentra suscrita por el accionante, que el mismo expuso: “solicito me sea designado un defensor público, es todo”, lo que en definitiva no menoscaba su derecho a la defensa sino que, por el contrario, coadyuva con él, además de que así lo solicitó en la audiencia oral.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado GERMÁN MACEA LOZADA, actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2017 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), la cual deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.