Sentencia N° 827 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 827, Exp. 17-0628, 27/10/2017
Expediente17-0628
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Cojedes, en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Mthkal Al Nassar Al Nassar. La Sala aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer del caso, negando la homologación del desistimiento del procedimiento presentado por el accionante. Se ordenó al accionante corregir el escrito de amparo en un plazo determinado, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se sustenta, en resumen, en los siguientes argumentos: Arguyó que desde el año 1.999 son arrendatarios de un inmueble constituido por el local comercial situado en avenida Miranda cruce calle Urdaneta en edificio villa Beirut, de la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes. Que en el año 2008 decidieron cambiar la rama comercial y celebraron un nuevo contrato de arrendamiento entre el arrendatario ciudadano Daoud Melhem Bou Diab Ifat y la sociedad Mercantil ‘RESTAURANTE SWAIDA CA’ siempre el firmante del contrato de arrendamiento desde el año 1.999 fue la misma persona ZED AL NASSAR. Que en fecha 12 de mayo del año 2015 el arrendador una vez más vuelve a demandar el desalojo en esta oportunidad alegando falta de adecuación del contrato de arrendamiento, fundamentando su demanda en los literales G, E, I del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Señaló que el demandante fundamenta su pretensión en 3 causales con conceptos distintos, sin precisar cuál de las 3 es el fundamento, dejando al juez decidir a su libre albedrío y el Juez accidental así lo hizo. Que cuando no existen acuerdos entre las partes para la adecuación y nuevas estipulaciones en el canon de arrendamiento se debe proceder conforme lo establecen los artículos 7, 10 y 32 en su parte pertinente cito: ‘en caso de no poder acordar arrendatario y arrendador conjuntamente el canon o de tener dudas a su cálculo, deberán solicitar al SUNDDE su determinación’, presupuesto que no se cumplió ni ocurrió y pesar de haberlo solicitado y señalado en la contestación a la demanda y demostrado en la promoción de pruebas el Tribunal lo obvió.

Dispositiva

Por todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes (actuando en sede Constitucional), administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, se declara Incompetente por la materia para conocer de la presente acción de amparo autónomo intentada por el ciudadano Mthkal Al Nassar Al Nassar, identificado con la Cédula número E.83.598.405, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Restaurante Swaida C.A., en contra de la sentencia número 1000/17 de fecha veinticinco (25) de abril del año 2017, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes en el expediente signado 1093 (Nomenclatura interna de ese Superior Tribunal); en consecuencia, remítase con oficio el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca de la presente Acción de Amparo autónoma contra actuación judicial. Líbrese oficio.

Palabras clave

amparoincongruenciaderechosgarantíasjusticiaconstitucional

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