Sentencia N° 827 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 827, Exp. 15-0860, 18/10/2016
Expediente15-0860
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de aclaratoria de la sentencia n.° 684, presentada por los abogados Sergio Urdaneta y Jesús Rangel Rachadell. La Sala consideró que las solicitudes no estaban dirigidas a aclarar puntos oscuros de la sentencia, sino a cuestionar el contenido de la sentencia n.° 1023 del 30 de julio de 2015, que había establecido la suspensión de los miembros de la Mesa Directiva Nacional del partido COPEI. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de aclaratoria del fallo n.° 684 del 3 de agosto de 2016, y a tal efecto observa que: La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la disposición transcrita, esta Sala se ha pronunciado en sentencia del 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S.R.L.), oportunidad en la cual señaló: “…el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar…”. En lo que respecta a la oportunidad para realizar dicha solicitud, se indicó que: “…la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente…”. En el caso de autos, las solicitudes fueron presentadas el 4 de agosto de 2016, esto es, al día siguiente de haberse efectuado la publicación del fallo cuya aclaratoria se solicita; por tanto, esta Sala considera tempestivas las solicitudes presentadas al verificarse dentro del lapso legal correspondiente. Así se declara.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTES las solicitudes de aclaratoria de la sentencia n.° 684, del 3 de agosto de 2016, presentadas por los abogados Sergio Urdaneta y Jesús Rangel Rachadell, y el ciudadano Carlos Alvarado. Publíquese, regístrese, agréguese al expediente y archívese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriasentenciajurisdicciónpartidos políticosderechosprocedimiento civil

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